ARTÍCULO 107: Reembolso de diferencia cuando de la revisión resulta que se pagó en exceso

     

    Si de la revisión resulta que los importadores involucrados pagaron a la autoridad aduanera en el periodo objeto de revisión cuotas compensatorias en exceso de aquéllas que conforme a dicha resolución debieron haber cubierto, el interesado podrá pedir el reembolso íntegro de la diferencia a su favor con los intereses respectivos.

    Si del resultado de la revisión la Secretaría (RLCE: Art. 1) advierte que los importadores involucrados pagaron en el periodo de revisión una cuota compensatoria menor a la que resulte de dicha revisión, la Secretaría confirmará la aplicación de la cuota menor.

    Los intereses a que se refiere este artículo se calcularán conforme a las disposiciones fiscales aplicables.