ARTÍCULO 89A
En términos de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley (LCE: Art. 87), las cuotas compensatorias podrán establecerse en función de precios o valores de referencia. El monto de las cuotas compensatorias que así se determinen no podrá ser superior a los márgenes de discriminación de precios o al monto de la subvención calculado.