ARTÍCULO 87: De la convocatoria para la audiencia conciliatoria
Presentada la solicitud a que se refiere el artículo 61 de la Ley (LCE: Art. 61), la Secretaría (RLCE: Art. 1) estudiará las fórmulas de solución propuestas y, de proceder, convocará a los 5 días siguientes al de la admisión de la solicitud a las demás partes interesadas para que manifiesten sus opiniones dentro de los 5 días siguientes al de la convocatoria.
Las partes convocadas a una audiencia conciliatoria no estarán obligadas a participar en ellas, y si participan no estarán obligadas a aceptar las soluciones propuestas.