ARTÍCULO 115: Resolución final de los compromisos asumidos
De aceptarse o rechazarse el compromiso del exportador o gobierno extranjeros interesados, la Secretaría (RLCE: Art. 1) establecerá en la resolución correspondiente la forma y términos en que deberá ser cumplido el compromiso asumido, precisando si por virtud de él queda suspendido o concluido el procedimiento de que se trate y, en su caso, los fundamentos y motivos del rechazo.
La resolución a que se refiere este artículo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se notificará a las partes interesadas.