ARTÍCULO 114: Factores a considerar para aceptar o rechazar los compromisos

     

    Para la aceptación o rechazo del compromiso, la Secretaría (RLCE: Art. 1) deberá considerar, entre otros factores:

  • Si el compromiso asumido causa un impacto adverso, mayor que el que pudiera causarse por las cuotas compensatorias, en los precios relativos al consumidor y en la oferta de la mercancía;
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  • El impacto relativo del compromiso en los intereses económicos internacionales del país;
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  • El impacto relativo del compromiso en la competitividad de la industria nacional que produce la mercancía idéntica o similar, así como en el empleo y en la inversión en esa industria, y
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  • El que los exportadores o los gobiernos extranjeros estén sujetos a investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional o estén afectados por cuotas compensatorias o medidas equivalentes, en el país o en el extranjero.
  • No se aceptarán compromisos cuya verificación no resulte factible, sean de realización incierta a juicio de la Secretaría o impliquen acuerdos, convenios o combinaciones que atenten contra la libre concurrencia o impidan de algún modo la competencia económica.