ARTÍCULO 110: Momento en que deberán presentarse los compromisos
Los compromisos a que se refiere el artículo 72 de la Ley (LCE: Art. 72), podrán ser presentados una vez que la Secretaría (RLCE: Art. 1) haya determinado preliminarmente la existencia de la práctica desleal y hasta el cierre de la audiencia pública.
La Secretaría podrá requerir la información, datos, documentos y los medios de prueba que estime pertinentes al exportador o gobierno extranjero interesados, a efecto de evaluar el compromiso.