ARTÍCULO 80: Datos que deben contener las resoluciones de la SE

     

    Las resoluciones de inicio, preliminares y finales de las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional contendrán los siguientes datos:

  • La autoridad que emite el acto;
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  • La fundamentación y motivación que sustenten la resolución;
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  • El nombre o razón social y domicilio del solicitante o solicitantes de la investigación;
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  • El nombre o razón social y domicilio del importador o de los importadores, exportadores extranjeros o, en su caso, de los órganos o autoridades de los gobiernos extranjeros de los que se tenga conocimiento;
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  • El país o países de origen o procedencia de las mercancías de que se trate;
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  • La descripción de la mercancía objeto de investigación, indicando la fracción arancelaria que le corresponda de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
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  • La descripción de la mercancía nacional idéntica o similar a la mercancía objeto de investigación;
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  • El periodo objeto de investigación (RLCE: Art. 76), y
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  • Los demás que considere la Secretaría. (RLCE: Art. 1)