ARTÍCULO 80: Datos que deben contener las resoluciones de la SE
Las resoluciones de inicio, preliminares y finales de las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional contendrán los siguientes datos:
La autoridad que emite el acto;
La fundamentación y motivación que sustenten la resolución;
El nombre o razón social y domicilio del solicitante o solicitantes de la investigación;
El nombre o razón social y domicilio del importador o de los importadores, exportadores extranjeros o, en su caso, de los órganos o autoridades de los gobiernos extranjeros de los que se tenga conocimiento;
El país o países de origen o procedencia de las mercancías de que se trate;
La descripción de la mercancía objeto de investigación, indicando la fracción arancelaria que le corresponda de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
La descripción de la mercancía nacional idéntica o similar a la mercancía objeto de investigación;
El periodo objeto de investigación (RLCE: Art. 76), y
Los demás que considere la Secretaría. (RLCE: Art. 1)