ARTÍCULO 76: Período que comprende la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional

     

    La investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional comprenderá las importaciones de mercancías idénticas o similares a las de la producción nacional que se hubiesen realizado durante un periodo que será normalmente de un año y en ningún caso menor a 6 meses, el cual deberá ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud. El periodo de análisis para evaluar el daño normalmente será de tres años e incluirá el periodo investigado.

    El periodo de investigación a que se refiere el párrafo anterior podrá modificarse a juicio de la Secretaría (RLCE: Art. 1) por un lapso que abarque las importaciones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.