ARTÍCULO 70: Cómo se determina la procedencia de una medida de salvaguarda
Para determinar la procedencia de una medida de salvaguarda, la Secretaría (RLCE: Art. 1) llevará a cabo una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley, en este Reglamento y en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.