ARTÍCULO 178: Dependencias, entidades y organismos que integran la COMPEX

     

    La Comisión Mixta (RLCE: Art. 1) estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y organismos:

  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
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  • Secretaría de Relaciones Exteriores;
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  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
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  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
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  • Secretaría de Energía;
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  • Secretaría de Economía;
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  • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
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  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  •  

  • Secretaría de Salud;
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  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
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  • Secretaría de la Defensa Nacional;
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  • Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, y
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  • Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito.
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    I bis. Entidades federativas, previo acuerdo entre éstas y la Secretaría;

     

  • Organismos del sector privado que manifiesten expresamente su voluntad, cuyos cargos serán honoríficos, y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno:
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  • Consejo Coordinador Empresarial;
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  • Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana;
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  • Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, A.C.;
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  • Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales;
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  • Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana;
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  • Confederación Patronal de la República Mexicana;
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  • Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;
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  • Confederación Nacional de Cámaras de Industria;
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  • Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
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  • Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y
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  • Consejo Nacional Agropecuario.
  • Además, la Comisión Mixta podrá invitar a integrarse a otros representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, y del sector privado, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o con los intereses que representen.

    Cada una de las dependencias, entidades y organismos señalados en este artículo, designará un representante único y permanente.