ARTÍCULO 61: Supuestos de vinculación entre productores y exportadores o importadores
Para determinar si los productores están vinculados a los exportadores o a los importadores, la Secretaría (RLCE: Art. 1) utilizará los criterios generalmente aceptados por la legislación nacional y las normas internacionales. Para estos efectos, la Secretaría tomará en consideración los siguientes supuestos:
Lo anterior, procederá siempre que existan razones para presumir que el efecto de la vinculación es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado un comportamiento distinto del de los productores no vinculados. Se considerará que una persona controla a otra cuando la primera esté jurídica u operativamente en una posición de limitar o dirigir a la segunda.