ARTÍCULO 69: Otros factores que determinan la existencia de daño
La Secretaría (RLCE: Art. 1) examinará otros factores de los que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de investigación, que al mismo tiempo afecten a la rama de producción nacional, para determinar si el daño alegado es causado por dichas importaciones. Entre los factores que la Secretaría podrá evaluar estarán los siguientes: