ARTÍCULO 69: Otros factores que determinan la existencia de daño

     

    La Secretaría (RLCE: Art. 1) examinará otros factores de los que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de investigación, que al mismo tiempo afecten a la rama de producción nacional, para determinar si el daño alegado es causado por dichas importaciones. Entre los factores que la Secretaría podrá evaluar estarán los siguientes:

  • El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones;
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  • La contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo;
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  • Las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos, y
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  • La evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora.