ARTÍCULO 162: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CASAS RODANTES
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción V, inciso d) de la Ley (LA: Art. 106), el propietario, cónyuge, ascendiente o descendiente, siempre que se trate de residentes permanentes en el extranjero podrán efectuar la importación temporal de casas rodantes, siempre que cumplan los siguientes requisitos (RGCE 2022: Regla 4.2.6):
Presentar la forma oficial aprobada por el SAT, (RLA: Art. 1) ante la Autoridad Aduanera para efectuar el trámite de entrada al país de casas rodantes;
Anexar copia del título de propiedad o del certificado de registro otorgado por la autoridad competente;
Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se comprometan a retornar la casa rodante dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de las mismas;
Realizar el pago correspondiente por concepto del trámite para la importación temporal de casas rodantes, y
Cumplir con los demás requisitos que señale el SAT mediante Reglas.