ARTÍCULO 51: Cálculo del valor normal sobre la base de precios comparables
En los casos en que el valor normal se determine sobre la base de los precios a que se refiere el artículo 31 de la Ley (LCE: Art. 31), se utilizarán los precios efectivamente pagados o por pagar por el comprador, incluyendo los descuentos sobre precios de lista, las bonificaciones y los reembolsos. La misma disposición se observará en el cálculo de los precios de exportación a México. Esta determinación es independiente del ajuste por cantidades a que se refiere el artículo 55 de este Reglamento. (RLCE: Art. 55)