ARTÍCULO 41: Cálculo del margen de discriminación de precios sobre una muestra representativa
Cuando, a juicio de la Secretaría (RLCE: Art. 1), el número de tipos de mercancía o la cantidad de transacciones a investigar sea excepcionalmente grande, el margen de discriminación de precios podrá determinarse sobre la base de una muestra representativa. En ambos casos, las muestras deberán seleccionarse conforme a criterios estadísticos generalmente aceptados.