ARTÍCULO 54: Ajuste por diferencias en términos y condiciones de venta

     

    Las diferencias entre valor normal y precio de exportación con respecto a términos y condiciones de venta serán motivo de ajuste siempre que dichas diferencias se relacionen directamente con los mercados bajo investigación. Los gastos ajustables deberán ser incidentales a las ventas y formar parte del precio de éstas. Los ajustes admisibles incluirán los siguientes rubros:

  • Cargos por embalaje;
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  • Cargos por transporte, incluyendo fletes y seguros, maniobras fuera de planta, derechos portuarios y gastos aduanales;
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  • Gastos de crédito;
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  • Pagos por comisiones, y
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  • Pagos por servicios posteriores a la venta tales como asistencia técnica, mantenimiento y reparaciones.
  • Los salarios pagados a vendedores serán ajustables en la medida en que representen gastos variables de la empresa y sean análogos al pago de comisiones.

    Los ajustes anteriores se realizarán restando al valor normal y al precio de exportación los montos que correspondan en cada caso.

    Por regla general, no se efectuarán ajustes por diferencias en cuanto a gastos de carácter general, incluidos los referentes a investigación y desarrollo.