ARTÍCULO 38: Definición de margen de discriminación de precios
El margen de discriminación de precios de la mercancía se definirá como la diferencia entre su valor normal y su precio de exportación, relativa a este último precio. (RLCE: Art. 38A)
ARTÍCULO 38: Definición de margen de discriminación de precios
El margen de discriminación de precios de la mercancía se definirá como la diferencia entre su valor normal y su precio de exportación, relativa a este último precio. (RLCE: Art. 38A)