ARTÍCULO 35: Obligación del interesado en asignación directa del cupo
Tratándose de asignación directa, una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción II del artículo 33 de este Reglamento (RLCE: Art. 33), el interesado deberá presentarse ante la Secretaría (RLCE: Art. 1) dentro de los cinco días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho. En el caso de la parte final del artículo 31 del presente Reglamento (RLCE: Art. 31), la Secretaría establecerá la forma en que se reconocerá que la operación se hizo al amparo del cupo.