ARTÍCULO 26: Entrada en vigor de resoluciones que establezcan cupos

     

    Los instrumentos a través de las cuales se establezcan cupos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, debiendo contener los siguientes datos:

  • El producto sujeto al cupo de que se trate;
  •  

  • La cantidad, volumen o valor del cupo;
  •  

  • El periodo de vigencia del cupo y, en su caso, del permiso correspondiente, y
  •  

  • El procedimiento de asignación y los requisitos que deberán cubrir los interesados.