ARTÍCULO 25: Requisitos para obtener el permiso con posterioridad, cuando las mercancías no estaban sujetas al mismo

     

    Los exportadores o importadores que hubieran fincado el pedido de mercancías que no se encontraban sujetas a restricciones, tendrán derecho a obtener el permiso correspondiente durante el mes siguiente a la fecha en que la restricción se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre que demuestren fehacientemente que:

  • Habían pagado el pedido u otorgaron carta de crédito irrevocable respecto al mismo, o
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  • El producto se encontraba en tránsito para ser trasladado a su destino.