ARTÍCULO 17A: Trámites que deberán presentarse mediante medios electrónicos
Los trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías, así como regulaciones y restricciones no arancelarias, deberán presentarse mediante medios electrónicos en términos de la legislación aplicable en la materia (LA: Art. 36A). En caso de resultar necesario, para la atención de dichos trámites la Secretaría (RLCE: Art. 1) se coordinará con la dependencia, órgano o entidad que corresponda.