ARTÍCULO 20: Plazo para resolver la solicitud de permiso o su prórroga
La Secretaría (RLCE: Art. 1) resolverá la solicitud de permiso o prórroga del mismo dentro de los quince días posteriores a la fecha de su aceptación a trámite. Transcurrido dicho plazo, el interesado deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los cinco días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho.