ARTÍCULO 15: Concepto de permiso previo y de certificado de cupo

     

    Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

  • Permiso previo de exportación o importación, el instrumento expedido por la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional (RLA: Art. 227), y
  •  

  • Certificado de cupo, el instrumento expedido por la Secretaría para asignar un cupo máximo o arancel-cupo a la exportación o importación.
  • Cuando en este título se haga mención a permiso se entenderá el permiso previo de exportación o importación y cuando se haga mención a certificado se entenderá el certificado de cupo correspondiente a un cupo de exportación o importación.