ARTÍCULO 13: Procedimiento para que la COCEX emita sus acuerdos

     

    En ambos niveles, la Comisión (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) emitirá sus acuerdos conforme al siguiente procedimiento:

  • Se tomará cada acuerdo por mayoría de votos, una vez que todos los representantes e invitados presentes hayan expuesto sus opiniones. Se emitirá un voto por cada una de las dependencias y órganos constitucionales autónomos a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento (RLCE: Art. 2). En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad;
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  • El Secretario Técnico hará constar en el acta de la sesión cada una de las opiniones, la votación y el contenido del acuerdo. El acta deberá ser firmada por todos los representantes presentes, y
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  • Una vez votados todos los asuntos, el Presidente dará lectura de los acuerdos tomados y se enviará una copia de éstos a cada uno de los representantes y a los titulares de las dependencias y órganos constitucionales autónomos participantes en un plazo de 15 días.