ARTÍCULO 8: Quiénes pueden asistir a las sesiones de la COCEX
A las sesiones sólo podrán asistir los representantes de las dependencias y que se encuentren acreditados ante la Comisión (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1). Con este fin, los titulares de éstas deberán comunicar oficialmente al titular de la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) los nombres y cargos de sus representantes, titulares y suplentes, para los dos niveles a que se refiere el artículo 3o. de este Reglamento. (RLCE: Art. 3)
En las sesiones participarán como invitados permanentes, únicamente con voz:
Los titulares del organismo descentralizado y de los órganos administrativos desconcentrados, a que se refiere este artículo, podrán designar a sus representantes ante la Comisión y éstos a su vez a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior en ambos casos. Tales designaciones deberán comunicarse al Secretario de Economía.
Cuando la Comisión deba tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sector específico, podrá invitar a representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.