ARTÍCULO 4: Subsecretarios que participan en la COCEX
Participarán en la Comisión (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) a nivel de subsecretarios:
Por la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1), el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; el Subsecretario de Comercio Exterior y el Subsecretario de Competitividad y Normatividad. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros subsecretarios de la Secretaría en el orden indicado en esta fracción, y
Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento (RLCE: Art. 2), el subsecretario designado por la dependencia correspondiente.En este nivel fungirá como Secretario Técnico de la Comisión el Director General de Comercio Exterior de la Secretaría, y en su ausencia, será suplido por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio.