ARTÍCULO 88: DEFENSA A LA PRODUCCIÓN NACIONAL
Al imponer una medida compensatoria o al proponer la aplicación de una medida de salvaguarda la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) proporcionará una defensa oportuna a la producción nacional.
ARTÍCULO 88: DEFENSA A LA PRODUCCIÓN NACIONAL
Al imponer una medida compensatoria o al proponer la aplicación de una medida de salvaguarda la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) proporcionará una defensa oportuna a la producción nacional.