ARTÍCULO 86: PRÁCTICAS MONOPÓLICAS
Si en el curso de los procedimientos a que se refiere este título, la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) considera que existen elementos que le permitan suponer que alguna de las partes realizó prácticas monopólicas sancionadas en los términos de la ley de la materia, dará vista a la autoridad competente.