ARTÍCULO 63: CONSIDERACIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS COMO APROVECHAMIENTOS
Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación. (CFF: Art. 3) (CFF: Art. 17A)
ARTÍCULO 63: CONSIDERACIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS COMO APROVECHAMIENTOS
Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación. (CFF: Art. 3) (CFF: Art. 17A)