ARTÍCULO 151: DEVOLUCIÓN DEL IGI DE MERCANCÍAS DEFECTUOSAS O DE ESPECIFICACIONES DISTINTAS A LAS CONVENIDAS

     

    Para efectos del artículo 97, último párrafo de la Ley (LA: Art. 97), el importador podrá solicitar la devolución del impuesto general de importación de las Mercancías, cuando compruebe a las Autoridades Aduaneras que el retorno al extranjero de las Mercancías se debe a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, siempre que retornen las Mercancías al extranjero:

  • Dentro del plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, y
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  • En el mismo estado en el que fueron importadas.
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