ARTÍCULO 151: DEVOLUCIÓN DEL IGI DE MERCANCÍAS DEFECTUOSAS O DE ESPECIFICACIONES DISTINTAS A LAS CONVENIDAS
Para efectos del artículo 97, último párrafo de la Ley (LA: Art. 97), el importador podrá solicitar la devolución del impuesto general de importación de las Mercancías, cuando compruebe a las Autoridades Aduaneras que el retorno al extranjero de las Mercancías se debe a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, siempre que retornen las Mercancías al extranjero: