ARTÍCULO 52: ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN E INICIO DE LA MISMA
A partir de la presentación de la solicitud la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) deberá:
Dentro de un plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación (RLCE: Art. 76) (RLCE: Art. 119) a través de la resolución respectiva (RLCE: Art. 80) (RLCE: Art. 81) (RLCE: Art. 124) (RLCE: Art. 125); o
Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención (RLCE: Art. 78) (RLCE: Art. 120). De aportarse satisfactoriamente lo requerido, la Secretaría procederá conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante, o
Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, a través de la resolución respectiva.
La Secretaría publicará la resolución correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, salvo para el caso de desechamiento, y la notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento.