ARTÍCULO 48: INFORMACIÓN QUE SE RECABARÁ PARA DETERMINAR SI EL AUMENTO DE LAS IMPORTACIONES HA CAUSADO O AMENAZA CAUSAR DAÑO GRAVE A UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL
Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará (RLCE: Art. 74) todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares (RLCE: Art. 37) o directamente competidoras. Esta información deberá incluir:
La determinación de amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.