ARTÍCULO 48: INFORMACIÓN QUE SE RECABARÁ PARA DETERMINAR SI EL AUMENTO DE LAS IMPORTACIONES HA CAUSADO O AMENAZA CAUSAR DAÑO GRAVE A UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL

     

    Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará (RLCE: Art. 74) todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares (RLCE: Art. 37) o directamente competidoras. Esta información deberá incluir:

  • El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones (RLCE: Art. 72) del bien en cuestión en términos absolutos o relativos;
  •  

  • La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento;
  •  

  • Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, ganancias o pérdidas, empleo y precios, y
  •  

  • Derogado.
  •  

  • Otros elementos que la Secretaría considere necesarios.
  •  

    La determinación de amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.