ARTÍCULO 18: FACTORES QUE TOMA EN CUENTA LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR PARA ESTABLECER MEDIDAS
En los casos previstos en las fracciones I y II del Art. 15 y I a V del Art. 16 (LCE: Art. 15) (LCE: Art. 16), la evaluación que realice la Comisión (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) deberá basarse en un análisis económico, elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida. Este análisis podrá tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre los siguientes factores: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.