ARTÍCULO 146: REGULARIZACIÓN DE EMPRESAS INSCRITAS EN EL DESPACHO DE MERCANCÍA QUE RECIBAN MERCANCÍAS NO DECLARADAS
Si la empresa inscrita en el registro a que se refiere el artículo 100 de la Ley (LA: Art. 100), recibe Mercancías no declaradas en los Pedimentos, sin que medie acto de comprobación por parte de las Autoridades Aduaneras, podrá:
Para efectos del párrafo anterior, se presentará ante la aduana por la que se efectúe el retorno de las Mercancías, un Pedimento de exportación en el que se señalará que se trata de Mercancías que se retornan al amparo de este artículo, dentro del mes siguiente a la fecha de arribo de las Mercancías a territorio nacional, en el que se señalará la fecha de arribo y el número de Pedimento de importación del embarque en el que se encontraban las Mercancías que se pretenden retornar. (LA: Art. 98)