ARTÍCULO 140: Notificaciones por edictos

     

    Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

  • Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.
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  • Por un día en un diario de mayor circulación.
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  • Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.
  • Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.

    Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.