ARTÍCULO 80: MULTAS APLICABLES AL ARTÍCULO 79

    A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79 (CFF: Art. 79) se impondrán las siguientes multas:

  • De $4,480.00 a $13,430.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
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  • De $4,800.00 a $9,590.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,600.00 a $3,200.00
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  • Para la señalada en la fracción IV:
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  • Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $9,530.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $3,810.00 ni mayor de $9,530.00.
  • De $1,160.00 a $2,660.00, en los demás documentos.
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  • De $22,400.00 a $44,790.00, para la establecida en la fracción V.
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  • De $4,440.00 a $13,390.00, a la comprendida en la fracción VII.
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  • De $19,170.00 a $38,360.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X.