ARTÍCULO 120: LOS DERECHOS DE REPRODUCCIÓN NO SE ADICIONAN AL PRECIO PAGADO POR LAS MERCANCÍAS
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción lll de la Ley (LA: Art. 65), no se adicionarán al precio pagado por las Mercancías importadas, los derechos de reproducción de las Mercancías en territorio nacional.