ARTÍCULO 84 D: MULTAS APLICABLES AL ARTÍCULO 84-C
A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código (CFF: Art. 84C), se impondrá una multa de $560.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,660.00 por cada una de las mismas.