ARTÍCULO 85: Infracciones relacionadas con las facultades de comprobación
Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación (CFF: Art. 42) las siguientes:
Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal (CFF: Art. 10). No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B de este Código. (CFF: Art. 53B) (CFF: Art. 86)
No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito. (CFF: Art. 86)
No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades. (CFF: Art. 86)
Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código. (CFF: Art. 46) (CFF: Art. 48) (CFF: Art. 86)
Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 70-A de este Código. (CFF: Art. 70A) (CFF: Art. 86)