ARTÍCULO 86 I: Infracciones relacionada con quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados

     

    Cometen infracción quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contengan impreso el código de seguridad previsto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo, acorde con lo previsto en el artículo 19-A de la citada Ley. (CFF: Art. 86J)