ARTÍCULO 53 A: Plazos para que el CPR presente la información o documentación requerida
Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 52 de este Código (CFF: Art. 52), y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos: